Norma 12. Calificación de la situación financiera del acreditado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-11.
Texto consolidado
1. La evaluación de la situación financiera del acreditado deberá permitir a la entidad concluir acerca de su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. A estos efectos, se otorgará alguna de las calificaciones que figuran en el cuadro 3.
Cuadro 3. Calificación de la situación financiera del acreditado
Muy buena.
El análisis de la situación financiera del acreditado permite concluir que presenta una capacidad económico-financiera muy alta para hacer frente a sus compromisos financieros.
Buena.
El análisis de la situación financiera del acreditado permite concluir que presenta una capacidad económico-financiera adecuada para hacer frente a sus compromisos financieros.
Regular.
El análisis de la situación financiera del acreditado permite concluir que existen algunas dudas sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros.
Débil.
El análisis de la situación financiera del acreditado permite concluir que existen dudas considerables sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros.
No disponible.
No se dispone de estados financieros o, en el caso de los trabajadores autónomos, de la información fiscal que permitan llevar a cabo el análisis, o estos no están debidamente actualizados.
2. Corresponderá a la entidad, sobre la base de su experiencia histórica, de su modelo de gestión y del seguimiento que realice de sus acreditados, establecer la relación entre las ratios utilizadas y la calificación que se asigne a la situación financiera de cada acreditado. Asimismo, las entidades deberán mantener una justificación de las calificaciones otorgadas.
Más artículos de Circular 6/2016
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- Ver la norma completa: Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.