Norma 12. Documento de consentimiento del inversor.
Norma 12 de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. · BOE-A-2006-8644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-18.
Texto consolidado
1. La declaración escrita por la que, de acuerdo con lo previsto en la letra j) del artículo 43 y la letra f) del artículo 44 del Reglamento de la Ley de IIC, el inversor manifieste que conoce los riesgos inherentes a la inversión en IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre tendrá el siguiente tenor:
«Yo (nombre y NIF del inversor o su representante) sé que las inversiones en (IIC de Inversión Libre/IIC de IIC de Inversión Libre) están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Sé que el valor de mi inversión podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados de renta fija. Sé que puedo perder parte de mi inversión y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que mi inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
Además, he sido informado en detalle sobre:
La política de inversión de la IIC.
Los riesgos inherentes a la inversión.
La frecuencia con la que se garantiza la liquidez.
El régimen de preavisos.
El límite máximo a los reembolsos en una misma fecha.
El período de permanencia mínimo de la inversión.
Las comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
La posibilidad de verme obligado a recibir reembolsos en especie (en el caso de IIC de Inversión Libre).»
2. La declaración escrita señalada en el párrafo anterior deberá ser un documento independiente de la orden de suscripción, siendo ambos documentos suscritos en el mismo acto. De ella se entregará obligatoriamente una copia firmada al inversor.
3. Cuando la suscripción se realice por medios telemáticos, se deberá acreditar adecuadamente la entrega al inversor del documento de consentimiento.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.