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Orden Vigente

Norma 101.ª Colocación de las divisas.

Norma 101 de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2025-2291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

Texto consolidado

1. Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:

– En las bocamangas y cuellos de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los capitanes generales.

– En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.

– En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta del resto de oficiales, suboficiales y las del personal de tropa.

– En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, excepto en la cazadora negra, así como en sus prendas de abrigo.

– En la cinta de identificación de la cazadora del uniforme de trabajo, en el uniforme de campaña y en los uniformes técnicos en los que así se determine.

– En un rectángulo rojo sobre el lado superior izquierdo del pecho, en el chándal o sudadera de la equipación deportiva.

2. En el resto de uniformes se colocarán en el lugar que se determine en las instrucciones y en las normas que los definan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

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