Norma 101.ª Colocación de las divisas.
Norma 101 de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2025-2291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
1. Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:
– En las bocamangas y cuellos de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los capitanes generales.
– En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.
– En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta del resto de oficiales, suboficiales y las del personal de tropa.
– En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, excepto en la cazadora negra, así como en sus prendas de abrigo.
– En la cinta de identificación de la cazadora del uniforme de trabajo, en el uniforme de campaña y en los uniformes técnicos en los que así se determine.
– En un rectángulo rojo sobre el lado superior izquierdo del pecho, en el chándal o sudadera de la equipación deportiva.
2. En el resto de uniformes se colocarán en el lugar que se determine en las instrucciones y en las normas que los definan.