El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Norma 10.ª Limitaciones en el uso de los uniformes.

Norma 10 de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2016-10303

Atención: Orden DEF/1756/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes en determinadas circunstancias mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa.

2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.

3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:

– En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad del propio uniforme.

– En actos publicitarios, sin autorización previa.

– En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa.

– En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa.

– En comparecencias ante la Jurisdicción Ordinaria o la Autoridad Civil en calidad de presunto responsable penal, inculpado o procesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-09.

Más artículos de Orden DEF/1756/2016

En El Vínculo puedes leer Orden DEF/1756/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.