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Circular Vigente

Norma 10. Incumplimiento de los criterios de admisibilidad de un activo líquido y enfoques alternativos en el tratamiento de la liquidez.

Norma 10 de la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas. · BOE-A-2022-1718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

Texto consolidado

1. El establecimiento dejará de reconocer como líquido aquel activo que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que no cumpla alguno de los requisitos generales establecidos en la norma 6.

b) Que no pueda garantizarse el acceso sin trabas a dicho activo según lo establecido en el apartado 2 de la norma 7.

c) Que incumpla cualquier otro criterio de admisibilidad aplicable previsto en esta circular.

2. El establecimiento deberá dejar de reconocer como líquido el activo en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se verifique alguno de los supuestos del apartado 1.

3. Cuando no existan suficientes activos líquidos en una determinada divisa para que los establecimientos satisfagan la ratio de cobertura de liquidez prevista en la norma 4, se aplicarán uno o varios de los enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez previstos en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

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