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Circular Vigente

Norma 1ª Sobre los Reglamentos de gestión y Estatutos sociales.

Norma 1 de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados. · BOE-A-1997-18096

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-10.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de la Orden ministerial, las IIC podrán operar con instrumentos financieros derivados, conforme a los objetivos de gestión previstos en el folleto informativo y en el Reglamento o Estatutos sociales. Las IIC que, al momento de su creación, prevean la utilización de derivados con la finalidad de cobertura de riesgos, así como con la de inversión, deberán hacer mención expresa de tal previsión en sus Reglamentos y Estatutos sociales, indicando que lo harán dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el folleto informativo.

Aquellas IIC cuya operativa se restrinja exclusivamente, bien por las normas que regulan sus inversiones o de forma voluntaria, a operaciones de cobertura, mencionarán únicamente la posibilidad de realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con la finalidad de la estricta cobertura de riesgos, dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el folleto informativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-10.

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