Norma 1. Criterios para la determinación de posiciones vinculantes excepcionales
Norma 1 de la Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales. · BOE-A-1991-30718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de posiciones vinculantes excepcionales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º, 1, c) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de diciembre de 1991, aquellas cuyas cuantías sean superiores a las siguientes:
Para valores negociables en el sistema de viva voz en corros: 36.000 euros de volumen efectivo.
Para valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil: 60.000 euros de volumen efectivo. En este caso, será necesario, además, que la posición sea superior al 5 por 100 de la media diaria de contratación del último trimestre natural del valor de que se trate.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-30048.