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Circular Vigente 2 redacciones

Norma 1. Criterios para la determinación de posiciones vinculantes excepcionales

Norma 1 de la Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales. · BOE-A-1991-30718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de posiciones vinculantes excepcionales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º, 1, c) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de diciembre de 1991, aquellas cuyas cuantías sean superiores a las siguientes:

Para valores negociables en el sistema de viva voz en corros: 36.000 euros de volumen efectivo.

Para valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil: 60.000 euros de volumen efectivo. En este caso, será necesario, además, que la posición sea superior al 5 por 100 de la media diaria de contratación del último trimestre natural del valor de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-30048.

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