Norma 1. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
1. Esta circular será de aplicación a:
a) Los establecimientos financieros de crédito regulados en el artículo 6 de la Ley 5/2015, incluidos los establecimientos financieros de crédito híbridos definidos en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
b) Los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito.
c) Los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito.
Las referencias en la circular al «establecimiento» o a los «establecimientos» se entenderán hechas a todas o a alguna de las letras a), b) y c) anteriores, según lo establecido en los apartados siguientes en cuanto al ámbito de aplicación de cada capítulo de la circular.
2. El capítulo 2 será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito y a los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito que se formen como resultado de la concesión de una exención conforme al apartado 2 de la norma 2.
3. Con respecto al capítulo 3:
a) La norma 17, sobre el informe anual de autoevaluación del capital interno, será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito y a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito.
b) La norma 18, sobre el proceso de revisión y evaluación supervisoras, será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito y a los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito que se formen como resultado de la concesión de una exención conforme al apartado 2 de la norma 2.
4. Con respecto al capítulo 4:
a) Las normas 20, 21, 24 y 25, sobre obligaciones de información, serán de aplicación a los establecimientos financieros de crédito y a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito.
b) Las normas 19, sobre disposiciones generales, y 22 y 23, sobre las obligaciones de información referidas al colchón de liquidez y a la estructura de financiación, serán de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito y a los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito que se formen como resultado de la concesión de una exención conforme al apartado 2 de la norma 2.
5. El capítulo 5 será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito.
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- → Norma 2. Exenciones.
- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.