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Resolución Vigente

MG7.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos.

MG7 de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2021-55

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-04.

Texto consolidado

Puesta a bordo de combustible distinto al de aviación

Para la inspección visual de la calidad de combustible se podrá realizar un test de apariencia: usar un frasco de cristal transparente con tapa, verter el producto a analizar en él, agitar en círculos para generar un torbellino y observar posibles contaminantes sólidos, así como que el producto es claro y brillante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-04.

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