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Resolución Vigente

MG1.Art49. Obligaciones y responsabilidades cuando se realice autoservicio de combustibles.

MG1 de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2021-55

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-04.

Texto consolidado

En el transporte de gasolina la legislación aplicable permite el uso de envases no metálicos compatibles con combustible distinto al de aviación, por lo que la conexión equipotencial requerida en la operación de puesta a bordo no sería viable.

En estas condiciones se tendrá en cuenta que, en los procesos de trasvase de líquidos, cuando se trata de sustancias inflamables, se deberían tomar medidas para evitar la acumulación de cargas electrostáticas.

Se recomienda consultar las guías de buenas práctica o notas técnicas de prevención NTP 225, NTP 381 y NTP 382 del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-04.

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