MAC2.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-04.
Texto consolidado
Características de las instalaciones de almacenamiento de combustible distinto al de aviación destinadas al suministro a aeronaves
Los operadores de almacenamiento que dispongan de instalaciones de almacenamiento de combustible distinto al de aviación destinadas al suministro a aeronaves:
● Deberán tener segregados los diferentes productos.
● Los elementos de las instalaciones de almacenamiento (tanques de almacenamiento, tuberías, mangueras y sistemas de filtración) deberán ser compatibles con los productos que contengan.
● La señalización e identificación de los elementos de la instalación (tanques, tuberías y filtros) deberá ser tal que permita identificar el tipo de producto almacenado claramente y diferenciarlo de cualquier combustible de aviación, evitando utilizar letreros o etiquetas que pueda causar confusión con el establecido para el combustible de aviación y evitar el error de grado (misfuelling), sin perjuicio de la señalización requerida por la normativa de aplicación y como complemento a esta.
En particular se evitará utilizar una identificación (letreros o etiquetas) con letras blancas sobre fondo negro o sobre fondo rojo, ya que se corresponde con la identificación del queroseno y la gasolina de aviación respectivamente.
● Los tanques deberán estar claramente numerados y etiquetados con el tipo de producto.
● Las tuberías principales deberán estar claramente señalizadas y con flechas de dirección de flujo del producto.
● Todos los equipos de filtración deberán mantener claramente visible la identificación del tipo de producto.
Nota: ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
Más artículos de BOE-A-2021-55
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.