MAC1.Art46. Generalidades.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-04.
Texto consolidado
Para el suministro de combustible distinto al combustible de aviación, la aeronave y su motor deberán estar certificados para el uso del tipo concreto de combustible.
Para aquellas aeronaves que no dispongan de certificado de tipo (TC), como por ejemplo aeronaves de construcción por aficionados, deberán utilizar el tipo de combustible indicado en su hoja de características, informe técnico del ULM (aeronave ultraligera motorizada) o documento similar emitido por AESA.
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.