MAC1.Art45. Contenido del sistema de gestión de seguridad operacional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-04.
Texto consolidado
Los operadores de puesta a bordo que prestan el servicio de puesta a bordo de combustible de aviación a las aeronaves que efectúen operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, correo o carga, excluyendo las realizadas por helicópteros para servicios de emergencia médica (HEMS) o para operaciones de rescate con grúa (HHO) deberán seguir lo indicado en la instrucción técnica:
● APTO-15-ITC-105 1.0 Gestión Seguridad Operacional Asistencia Tierra [DR-10].
Más artículos de BOE-A-2021-55
- ← MG1.Art44 Contenido de las acciones formativas.
- → MG1.Art45. Contenido del sistema de gestión de seguridad operacional.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.