MAC1.Art33 Registro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-04.
Texto consolidado
Para el registro de las tareas de mantenimiento se deberán seguir los estándares internacionalmente aceptados indicados en el anexo II de la Orden TMA/692/2020, que para los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos se resume en:
● Registrar física o digitalmente todas las tareas de mantenimiento.
● Los registros incluirán la fecha y la firma de la persona responsable.
● Obtener una copia de los registros cuando el mantenimiento es realizado por un tercero.
● Almacenar los registros al menos el siguiente periodo de tiempo:
o Los referidos a limpieza de tanques, inspección anual de filtros y mangueras: durante la vida útil del equipo.
o Los referidos al resto de mantenimientos: al menos 1 año o los dos últimos registros (el más crítico de los dos), o más si es relevante para la condición del equipo (grandes reparaciones, registros de presión diferencial de filtros, etc.).
Más artículos de BOE-A-2021-55
- ← MG2.Art31. Mantenimiento preventivo.
- → MG1.Art33. Registro.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.