MAC1.Art26 Equipos estáticos de puesta a bordo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-04.
Texto consolidado
Los equipos estáticos de puesta a bordo se deberán fabricar de acuerdo a la norma:
● UNE-EN 12312-5:2005 para aquellos equipos fabricados a partir de junio de 2005 [DR-30].
● UNE-EN 12312-5:2005+A1:2009 para aquellos equipos fabricados a partir de agosto 2009[DR-30].
Aquellos equipos estáticos de puesta a bordo destinados a ser utilizados por usuarios que realizan la actividad de autoservicio, tal y cómo está definida en el artículo 2 de la Orden TMA/692/2020, deberán disponer de paneles informativos cuyo contenido indicará, como mínimo, lo siguiente:
● Comprobar el grado de combustible a suministrar.
● Parar el motor de la aeronave, con el «master» en OFF.
● Calzar la aeronave.
● Realizar la puesta a bordo sin pasajeros a bordo.
● Comprobar que hay equipos de extinción de incendios accesibles.
● Realizar la conexión equipotencial.
● Iniciar la puesta a bordo de espaldas al viento.
● Vigilar la presión diferencial.
● Desconectar el cable equipotencial una vez finalizada la puesta a bordo.
Más artículos de BOE-A-2021-55
- ← MAC1.Art25. Vehículos de suministro.
- → MAC1.Art27. Envases.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.