Ley 85.
Ley 85 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Contenido. Las capitulaciones matrimoniales podrán contener el régimen de bienes del matrimonio que establezcan libremente los otorgantes, quienes podrán también acogerse, total o parcialmente, a cualquiera de los previstos en la presente Compilación.
Podrán igualmente contener cualesquiera disposiciones o renuncias por razón del matrimonio, ya sean “inter vivos” o “mortis causa”, y tanto referidas a la vigencia del matrimonio como a las que deban regir tras la separación o disolución, sin perjuicio de los derechos que por su naturaleza les sean indisponibles.
Así mismo, las capitulaciones podrán establecer libremente el régimen de bienes de la familia conforme a lo previsto en el título XI, ordenar las donaciones a las que se refiere el título X y cualesquiera otras disposiciones, tanto “inter vivos” como “mortis causa”.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.