Ley 61.
Ley 61 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Efectos de la adopción. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre la persona adoptada y su familia de origen.
Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
1. Cuando la persona adoptada sea hija del cónyuge o miembro de la pareja estable de la persona adoptante, aun cuando uno u otro hubieran fallecido.
2. Cuando uno solo de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiera sido solicitado por la persona adoptante, la persona adoptada que sea mayor de 12 años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.