Ley 420.
Ley 420 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-04-03.
Texto consolidado
Derecho de retención. Al extinguirse el usufructo sobre bienes que deban recaer o revertir en favor de persona no determinada, el usufructuario o sus herederos habrán de continuar como administradores de aquellos bienes hasta que se determine la persona a quien deban entregarse los mismos; y podrán cobrarse los gastos con cargo a los frutos percibidos, así como retener la posesión hasta el total abono.