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Ley Vigente

Ley 335.

Ley 335 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-04-03.

Texto consolidado

Modos de colacionar. La colación se realizará, a elección del obligado, bien mediante aportación efectiva de los bienes objeto de la liberalidad, bien computando el valor que en el momento de la muerte del causante tengan aquellos bienes o hubieran tenido los anteriormente enajenados.

Cuando se colacionen los mismos bienes, se deberán también los frutos producidos desde la muerte del causante. Si se computa el valor, se deberán los intereses legales del mismo a partir de aquel momento.

En cuanto a mejoras, se aplicará lo establecido en la ley trescientos sesenta y dos para el poseedor de buena fe.

El obligado a colacionar no responderá de las pérdidas y menoscabos de los bienes, sino cuando haya obrado con dolo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-04-03.

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