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Ley Vigente 3 redacciones

Ley 264.

Ley 264 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

Modificaciones voluntarias. Por voluntad del disponente o por pacto se podrá:

1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, en aquellos supuestos en que el mismo sea preceptivo conforme a la ley 257. Se exceptúa el supuesto previsto en el número 3 cuando el inventario sea solicitado por el representante legal o el Ministerio Fiscal y el juez lo acuerde para preservar el patrimonio hereditario de las personas a que se refiere.

2. Facultar para enajenar o gravar los bienes.

3. Autorizar la conservación del usufructo aunque el usufructuario contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.

4. Exigir la constitución de garantía para el ejercicio del usufructo.

5. Imponer plazos, condiciones y cargas, o modificar de cualquier modo la adquisición, ejercicio, extensión, conmutación y extinción del derecho.

En los casos previstos en los números 4 y 5 será necesario el consentimiento y aceptación del usufructuario.

Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.

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