Ley 262.
Ley 262 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Privación. El usufructuario, a petición de los nudos propietarios, perderá el usufructo de viudedad:
1. Si hubiera sido privado de la responsabilidad parental de los hijos comunes por sentencia judicial.
2. Si enajenare o gravare bienes, salvo los casos previstos en las leyes 253 apartado segundo y 259 número 4, y a no ser que se hallare debidamente autorizado para ello por pacto o disposición del premuerto.
3. Por incumplir de manera general las obligaciones inherentes al usufructo a que se refiere la ley 259.
4. Si incumpliere de forma continuada alguna de las recogidas en los números 1, 3 y 6 de la misma, siempre que ello no se deba a dolo o negligencia grave, en cuyo caso el usufructo se perderá aun cuando el incumplimiento fuera puntual.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.