Ley 260.
Ley 260 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Transformación. Si el usufructuario desatendiere las indicaciones o advertencias que respecto a la administración y explotación de los bienes le hicieren los nudos propietarios, estos podrán acudir al juez con la finalidad de que fueran cumplidas, si estimaran que, atendiendo las mismas, fuese mejorable su gestión.
Si el usufructuario no pudiera o no se aviniera a cumplir la decisión judicial, los nudos propietarios podrán pedir la entrega de los bienes y la conmutación del usufructo por una renta en los términos establecidos en la ley 256.
La conmutación también podrá tener lugar mediante pacto entre ellos.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.