Ley 254.
Ley 254 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Exclusión del usufructo. No tendrá derecho al usufructo:
1. El sobreviviente que se encontrara a la fecha del fallecimiento separado legalmente o de hecho del premuerto.
2. El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida del otro o de alguno de sus descendientes o por haberles causado lesiones graves, haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica, o lesionado su libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual,
3. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra las relaciones familiares.
4. El que, por sentencia firme, hubiere sido privado de la responsabilidad parental sobre los hijos comunes.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redactado el número 1, conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.