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Ley Vigente 2 redacciones

Ley 186.

Ley 186 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

Idoneidad de los testigos.

a) General. No podrán ser testigos las personas que al tiempo del otorgamiento del testamento:

1. Sean menores de edad, salvo en el testamento otorgado en tiempo de epidemia en que serán idóneas las personas mayores de 16 años.

2. No entiendan el idioma del testador.

3. No presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.

4. Sean cónyuge, pareja estable o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante.

b) Según los testamentos. Tampoco podrán ser testigos:

1. En el testamento abierto, los herederos y legatarios en él instituidos, ni sus cónyuges, parejas estables o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que el legado sea de objeto mueble o cantidad de poca relevancia en relación con el caudal hereditario.

2. En los testamentos no otorgados ante notario, las personas que no conozcan al testador.

Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.

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