IV. Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de notificación de recepción
Atención: Orden HAP/1229/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los receptores de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que hayan circulado con origen y destino en el ámbito territorial interno al amparo de un documento administrativo electrónico estarán obligados a presentar, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una notificación de recepción tan pronto como se reciban los productos y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación. Este plazo podrá ampliarse exclusivamente en los casos en que, previamente justificados, sean autorizados por la oficina gestora.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos en ella incluidos y, si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al destinatario. Si dichos datos son válidos, confirmará al destinatario el registro de la notificación de recepción presentada y la pondrá a disposición del expedidor.
En los supuestos de envío de productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido a destinatarios no inscritos en el registro territorial de la oficina gestora, el destinatario deberá devolver al expedidor uno de los ejemplares impresos del documento administrativo electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.B)3. del Reglamento de los Impuestos Especiales.
En los supuestos de exportación, la Aduana de salida cumplimentará la salida en el Sistema Electrónico de Control de Exportación (ECS-Export Control System) y, a través de este sistema, se volcará en el EMCS.
El mensaje de notificación de recepción se presentará con cumplimiento de las siguientes instrucciones:
1. Atributo
Este grupo de datos no se cumplimentará y serán facilitados por la AEAT tras la aceptación del mensaje de notificación de recepción.
1a. Fecha de validación.
1b. Hora de validación.
1c. Código Seguro de Verificación (CSV).
2. Destinatario
Grupo de datos obligatorio.
2a. Destinatario NIF
Obligatorio.
Se indicará el NIF.
2b. Destinatario nombre.
Obligatorio.
Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social del destinatario.
2c. Destinatario CAE.
Obligatorio.
Deberá consignarse el CAE declarado en el e-DA para el que se está realizando la notificación de recepción.
3. Documento
Grupo de datos obligatorio.
3a. ARC.
Obligatorio.
Se indicará el ARC del e-DA.
3b. Número de secuencia.
Obligatorio.
Se indicará el número de secuencia del e-DA.
4. Recepción
Grupo de datos obligatorio.
4a. Fecha de recepción.
Cumplimentación obligatoria.
Se indicará la fecha en la que el destinatario haya recibido los productos sujetos a impuestos especiales.
4b. Resultado de la recepción.
Cumplimentación obligatoria.
Se indicará alguno de los siguientes valores:
Códigos
Descripción
1
Recepción aceptada y satisfactoria de todos las partidas de orden del e-DA.
2
Recepción aceptada aunque insatisfactoria.
3
Recepción rechazada.
4
Recepción rechazada parcialmente.
Si se consigna cualquiera de los códigos 2 ó 4, deberá cumplimentarse adicionalmente el bloque de datos 5, a nivel de partida.
4c. Información complementaria.
Cumplimentación opcional.
Facilitará cualquier información relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales.
4d. Autoridad fiscal en destino.
Cumplimentación obligatoria.
Se indicará el código de seis caracteres correspondiente a la oficina gestora responsable del control de los impuestos especiales en el lugar de recepción o exportación, de acuerdo con los siguientes códigos:
Código
Oficina
D01200
Áraba/Álava.
D02200
Albacete.
D03200
Alicante.
D04200
Almería.
D05200
Ávila.
D06200
Badajoz.
D07200
Illes Balears.
D08200
Barcelona.
D09200
Burgos.
D10200
Cáceres.
D11200
Cádiz.
D12200
Castellón.
D13200
Ciudad Real.
D14200
Córdoba.
D15200
A Coruña.
D16200
Cuenca.
D17200
Girona.
D18200
Granada.
D19200
Guadalajara.
D20200
Guipúzkoa.
D21200
Huelva.
D22200
Huesca.
D23200
Jaén.
D24200
León.
D25200
Lleida.
D26200
La Rioja.
D27200
Lugo.
D28200
Madrid.
D29200
Málaga.
D30200
Murcia.
D31200
Navarra.
D32200
Ourense.
D33200
Oviedo.
D34200
Palencia.
D35200
Las Palmas.
D36200
Pontevedra.
D37200
Salamanca.
D38200
S.C. Tenerife.
D39200
Santander.
D40200
Segovia.
D41200
Sevilla.
D42200
Soria.
D43200
Tarragona.
D44200
Teruel.
D45200
Toledo.
D46200
Valencia.
D47200
Valladolid.
D48200
Bizkaia.
D49200
Zamora.
D50200
Zaragoza.
D51200
Cartagena.
D52200
Gijón.
D53200
Jerez F.
D54200
Vigo.
5. Cantidades recepción
Este grupo de datos se cumplimentará, a nivel de partida, en los casos de resultado de la recepción (4b) «aceptada aunque insatisfactoria» (2) o «recepción rechazada parcialmente» (4). Puede repetirse hasta 99 veces.
5a. Número de partida original.
Obligatorio.
Se indicará la partida de orden (casilla 12a del documento administrativo electrónico) cuya recepción no ha sido aceptada y satisfactoria.
5b. Indicador de cantidad en exceso o en defecto.
Obligatoria cuando se hayan detectado a la recepción cantidades en exceso o en defecto.
Se indicará alguno de los siguientes códigos:
Código
Descripción
S
Cuando se haya detectado defecto.
E
Cuando se haya detectado exceso.
5c. Cantidad en exceso o defecto observada.
Obligatoria cuando se haya cumplimentado la casilla 5b anterior.
Se indicará la cantidad, con dos decimales, expresada en la unidad de medida asociada al código del producto, de acuerdo con la tabla del anexo 3.
5d. Epígrafe.
Se indicará el código aplicable al producto sujeto a impuestos especiales, de acuerdo con los códigos del anexo 3.
5e. Cantidad rechazada.
Obligatoria si se ha consignado el código 4 (recepción rechazada parcialmente) en la casilla 4b anterior. Se indicará la cantidad, con dos decimales, en la medida asociada al código de producto, de acuerdo con la tabla del anexo 3.
5f. Motivo de la insatisfacción.
Obligatoria para cada una de las partidas cuya recepción no haya sido «1. Aceptada y satisfactoria» Se indicará uno de los siguientes valores:
Valores
Descripción
0
Otro.
1
Exceso.
2
Defecto.
3
Productos dañados.
4
Precinto roto.
6
Una o varias partidas con valores incorrectos.
Más artículos de Orden HAP/1229/2013
- ← III. Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de modificación del destino
- Ver la norma completa: Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.