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Orden Vigente

INSTALACIONES DE INTERIOR. COMUNICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

ITC 09.0-18 de la Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1986-8940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-01.

Texto consolidado

Instrucción ITC 09.0-18

1. Objeto.

Esta Instrucción tiene por objeto fijar las prescripciones generales que se deben aplicar en las instalaciones de comunicación y de señalización, sin perjuicio de otros condicionantes derivados de la ITC 09.0-02.

2. Tensiones.

Las instalaciones telefónicas se alimentarán a tensión inferior a 50 V. Los equipos telefónicos instalados en labores mineras con nivel de peligrosidad igual o superior a 3 (ITC 09.0-03) serán de seguridad intrínseca. Si forman parte de los Sistemas de Comunicación que deben ser mantenidos en funcionamiento cuando la concentración de metano (CH4) sea superior al límite reglamentario (articulo 124 del RGNBSM), serán de seguridad intrínseca de categoría «ia».

Para las instalaciones de señalización se admiten tensiones de hasta 220 V.

3. Transformadores de alimentación.

Los transformadores de alimentación de las instalaciones telefónicas y de señalización deben ser de uno de los siguientes tipos:

Transformadores con primario y secundario sobre distintas columnas.

Transformadores con primario y secundario sobre la misma columna, con una pantalla metálica unida a tierra y capaz de soportar durante el tiempo de actuación de las protecciones, la corriente que se deriva a tierra por un contacto con el primario.

Transformadores con el primario y secundario sobre la misma columna, con una pantalla aislante, en cuyo caso debe cumplirse lo establecido para la separación entre arrollamientos en la norma UNE 20.339, sobre transformadores de seguridad.

4. Otras prescripciones.

Tanto las instalaciones telefónicas como de señalización, deberán estar protegidas contra cortocircuitos. Sus conductores estarán dispuestos de manera que no puedan ponerse en contacto con los de otras canalizaciones o aparatos eléctricos o establecer un cierre accidental de su propio circuito.

Estas instalaciones deberán protegerse convenientemente contra todo riesgo derivado de fenómenos de inducción.

Los cables utilizados para circuitos de señalización no podrán llevar más conductores suplementarios que los de telefonía. Si la instalación telefónica es de seguridad intrínseca, los conductores de su línea no podrán estar situados en cables que contengan otros conductores que por su utilización pudieran comprometer este modo de protección.

En la sala de máquinas de extracción se instalará un dispositivo que indique, de forma fiable, cualquier fallo en el circuito de señales utilizado para la extracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-01.

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