SONDEOS
ITC 09.0-16 de la Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1986-8940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-01.
Texto consolidado
Instrucción ITC 09.0-16
1. Objeto.
Esta instrucción tiene por objeto establecer los requisitos que han de cumplir los equipos e instalaciones eléctricas en sondeos de interior de minas y en superficie para que su nivel de riesgo sea aceptable.
2. Sondeos en general.
Se cumplirá todo lo especificado en los vigentes Reglamentos para Alta y Baja Tensión según corresponda, considerándose emplazamientos especiales.
Los equipos que puedan verse sometidos a polvo, agua e impactos dispondrán de un grado IP adecuado; como orientación puede seguirse la ITC 09.0-03.
3. Sondeos sujetos a emanaciones de fluidos inflamables.
Además de las mismas prescripciones que se fijan en el apartado anterior, se cumplirán los requisitos de la instrucción MIBT 026 del vigente Reglamento para Baja Tensión.
4. Sondeos en interior de minas.
Se cumplirán todas las ITC de este Reglamento que correspondan, relativas a instalaciones de interior.
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