TALLERES DE REPARACIONES DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA TRABAJOS CON ATMÓSFERA POTENCIALMENTE EXPLOSIVA
ITC 09.0-13 de la Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1986-8940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-01.
Texto consolidado
Instrucción ITC 09.0-13
1. Objeto y campo de aplicación.
La presente instrucción tiene por objeto establecer los requisitos generales que deben cumplir los talleres en que se repare material eléctrico homologado por la Dirección General de Minas para uso en atmósfera con riesgo de explosión.
2. Autorización.
La reparación de material eléctrico homologado para trabajos con atmósfera potencialmente explosiva solamente podrá realizarse en talleres expresamente autorizados para ello por la Dirección General de Minas, a menos que los talleres sean de los propios constructores del material.
3. Condiciones de funcionamiento.
El funcionamiento de estos talleres estará sujeto a la presentación de una Memoria anual de actividades a la autoridad competente, por parte del Director responsable.
Se deberá expedir un certificado, firmado por el Ingeniero Director, de todo material reparado, en el que consten las reparaciones efectuadas y las comprobaciones que garanticen que el material ha quedado acorde con la norma o normas relativas a su fabricación. Este certificado es sólo asimilable al certificado del fabricante contemplado en el artículo 166 del Reglamento General Básico de Seguridad Minera.
La autoridad minera competente podrá requerir que algunas o todas de las reparaciones efectuadas sean sometidas a dictamen de un laboratorio oficial acreditado y reconocido por la Dirección General de Minas, y velará por el cumplimiento de las condiciones de reparación aprobadas.
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- Ver la norma completa: Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.