CIRCULACIÓN POR POZOS
ITC 04.5.01 de la Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1986-8940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-01.
Texto consolidado
Instrucción ITC 04.5.01
1. Objeto y campo de aplicación.
La presente instrucción tiene por objeto especificar las condiciones en que ha de realizarse la circulación por pozos del personal y materiales.
2. Circulación de personas en cubas.
La circulación de personas mediante el empleo de cubas únicamente se autorizará en casos especiales como profundización de pozos o averías. Si la cuba estuviese suspendida de cable no antigiratorio, será guiada.
Las personas irán en el fondo de la cuba, y si por su especial función no pueden hacerlo irán ligadas al cable o al dispositivo de suspensión mediante cinturones de seguridad.
Cuando se transporte personal por medio de cubas, se extremarán las precauciones tendentes a evitar la caída de piedras, herramientas y toda clase de objetos desde la boca, paredes y cortaduras del pozo.
Los cables de las cubas cumplirán los requisitos de seguridad señalados en la ITC 04.4-01.
3. Circulación de personas en jaulas y skips.
La circulación de personas en jaulas y en plataformas de los skips se realizará según lo indicado en la ITC 04.2-02 y otras prescripciones particulares para cada instalación concreta que serán recogidas en una disposición interna de seguridad. Estas disposiciones recogerán las condiciones de circulación, como mínimo, en tres supuestos:
Circulación de los relevos.
Cordadas aisladas de personal.
Cordadas de revisión.
Diferenciando además si la instalación se utiliza o no para la circulación normal del personal.
Las jaulas, skips o cubas no podrán llevar vagones, mineral o material pesado cuando transporten personas. Si tuvieran varios pisos, los no ocupados por personal únicamente podrán contener vagones vacíos o material.
Durante las cordadas de personal sólo se permitirán otras maniobras en el mismo pozo yen los embarques cuando no afecten a la seguridad del personal que circula. Si en el pozo existe más de un sistema de extracción, sólo se podrán simultanear con los de circulación de personal cuando exista un sistema de aislamiento entre compartimientos eficaz para evitar cualquier incidente entre ellos. Las maniobras simultáneas a realizar estarán especificadas y aprobadas por la autoridad minera.