III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública.
Atención: BOE-A-2009-6071 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública deberán remitir las relaciones certificadas y los extractos de los expedientes establecidos en el apartado II anterior, en los mismos plazos y modos que en dicho apartado se establecen.
No obstante lo anterior, los extractos de los expedientes que deben remitir al Tribunal de Cuentas estos organismos y entidades comprenderán, únicamente, la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y la comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato, así como copia de las ofertas solicitadas y recibidas.
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- Ver la norma completa: Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.