III. Comunicación de hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable o de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-18.
Texto consolidado
Cuando el órgano de intervención aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable, lo comunicará al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales tan pronto se tenga conocimiento de los mismos. El órgano de intervención deberá adjuntar, en formato PDF, la documentación acreditativa de los hechos comunicados.
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- Ver la norma completa: Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales.