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Orden Derogada

II. Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de anulación

II. de la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. · BOE-A-2013-7216

Atención: Orden HAP/1229/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento de circulación al amparo de un e-DA prevé que el documento administrativo electrónico pueda anularse pero siempre que no haya comenzado la circulación. La anulación del e-DA se ha de realizar a través de un mensaje que contiene los siguientes datos:

1. Atributo

Este grupo de datos no se cumplimentará y serán facilitados por la AEAT tras la aceptación del mensaje de anulación.

1a. Fecha de validación.

1b. Hora de validación.

1c. Código Seguro de Verificación (CSV).

2. Documento

Grupo de datos obligatorio.

2a. ARC.

Obligatorio.

Se indicará el ARC del documento administrativo electrónico (e-DA) para el que se solicita la anulación.

3. Anulación

Grupo de datos obligatorio.

3a. Razón de la Anulación.

Obligatorio.

Se indicará uno de los siguientes valores:

Valores

Descripción

0

Otro.

1

Error tipográfico.

2

Operación comercial interrumpida.

3

e-DA duplicado.

4

La circulación no se ha iniciado en la fecha de expedición.

3b. Información complementaria.

Opcional.

Se consignará cualquier información adicional relativa a la razón de la anulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-01.

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