I. Disposiciones generales
I de la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos. · BOE-A-2012-10049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-27.
Texto consolidado
I.1 Objeto.
La Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos tiene por objeto establecer las especificaciones para el intercambio intermediado de datos entre Administraciones Públicas, o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas (en adelante, organizaciones).
I.2 Ámbito de aplicación.
1. El contenido de esta norma será de aplicación para el intercambio intermediado de datos a través de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito establecido en el artículo 3 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Las condiciones establecidas en esta norma relativas a los agentes participantes en los intercambios intermediados de datos se aplicarán en otras plataformas de intermediación en el ámbito establecido en el artículo 3 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
3. Las condiciones establecidas en esta norma relativas a la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrán aplicarse en el intercambio intermediado de datos a través de otras plataformas de intermediación en el ámbito referido en el apartado 2.
4. Las condiciones establecidas en esta norma se podrán aplicar en intercambios de datos no intermediados así como en otros nodos de interoperabilidad.