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Resolución Vigente

I. Objeto y ámbito de aplicación.

I de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local. · BOE-A-2015-14287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

Texto consolidado

Mediante la presente Instrucción, el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación contractual correspondiente a los ejercicios 2016 y siguientes que le han de ser remitidas en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo. De este modo, se normaliza el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre las entidades del Sector público local y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponer de información sobre el conjunto de la contratación cuantitativamente más relevante celebrada en cada ejercicio por todos los órganos, organismos o entidades de este sector público local, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en esta área de la gestión.

La obligación de remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades del Sector público local se configura del siguiente modo:

1. Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos formalizados en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores, de acuerdo con lo establecido en el Apartado III.1 de esta Instrucción, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato, deberá enviarse copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente, de acuerdo con lo prescrito en el Apartado III.2 de esta Instrucción.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado III.2 de esta Instrucción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

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