I. Objeto y ámbito de aplicación de la instrucción.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-18.
Texto consolidado
1. Esta Instrucción tiene por objeto regular la forma, alcance y procedimiento que debe seguirse para dar cumplimiento al deber de remisión de información al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos de intervención de las entidades locales establecido en el artículo 218.3 del TRLRHL, y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
Asimismo, la presente Instrucción regula la remisión de información general acerca de la estructura del órgano de intervención, de la actividad que desarrolla y de los resultados obtenidos. Esta información se proporcionará en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
2. Quedan sometidos al cumplimiento de la obligación que regula esta Instrucción los órganos de intervención de las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tanto respecto de la información de la propia entidad local, como de la correspondiente a las entidades integrantes del sector público local definido en el artículo 2.2 del Real Decreto 424/2017.
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