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Real Decreto Derogada

I. INTRODUCCIÓN

I. INTRODUCCIÓN del Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · BOE-A-2011-15363

Atención: Real Decreto 1274/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad regula el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (en adelante Plan Estratégico) y define su objeto como «el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, de los recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y geodiversidad». La Ley también fija su contenido mínimo y el procedimiento de elaboración y aprobación.

En el artículo 14 de la Ley se establece la figura de los Planes Sectoriales, instrumentos que podrán desarrollar el Plan Estratégico con el fin de integrar sus objetivos y acciones en las políticas sectoriales que sean competencia de la Administración General del Estado.

En el presente Plan Estratégico se destacan los valores de la biodiversidad y sus amenazas; se fija el marco de referencia y los principios que han de regir la planificación para su conservación y uso sostenible (Capítulos II y III) y se formula una perspectiva sobre su situación ideal a largo plazo (Capítulo IV).

Además, se incluye un diagnóstico sintético de la biodiversidad y el patrimonio natural en España donde se revisa su situación actual, los problemas que afronta y los compromisos existentes para su conservación (Capítulo V). Como consecuencia del diagnóstico se establecen metas, objetivos y acciones para la conservación, uso sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural en España (Capítulo VI).

Los Capítulos VII, VIII y IX están dedicados, respectivamente, a la cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones, a la integración de la biodiversidad en políticas sectoriales y a la estimación de las necesidades presupuestarias para la aplicación del Plan Estratégico.

El Plan Estratégico tiene una vigencia de seis años desde su aprobación, durante los cuales se realizará un seguimiento y evaluación continua de su aplicación. En el Anexo I se recoge el Programa de Seguimiento, basado en indicadores. El Anexo II contiene el glosario.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es el órgano responsable del impulso, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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