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Resolución Vigencia agotada

Duodécimo. Habilitaciones concedidas para el procedimiento de subastas del periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2019.

Duodécimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019. · BOE-A-2018-15518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

Texto consolidado

1. Los consumidores que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución, hayan sido habilitados por el operador del sistema para participar en el mecanismo competitivo de asignación de interrumpibilidad correspondiente al procedimiento de subastas para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2019, se entenderán habilitados para participar en la subasta cuyo periodo de entrega sea entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2019.

En virtud de lo anterior, se considerará (i) que confirman los datos contenidos en su habilitación, y (ii) que tratándose del producto de 5 MW, su solicitud relativa al requisito referido en el artículo 6.6 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en el sentido de acreditar que el valor del porcentaje de energía que debe ser consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, queda adaptado según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

2. No obstante lo anterior, los proveedores que con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución hayan sido habilitados por el operador del sistema para participar en el procedimiento de subastas para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2019, podrán presentar al operador del sistema su renuncia a todos o a alguno de los bloques del producto de 5 MW para los que hayan sido habilitados.

Asimismo, los proveedores que hayan sido habilitados podrán adecuar el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), con independencia de que hayan renunciado o no a todos o a alguno de los bloques de producto de 5 MW.

Tanto la renuncia como la solicitud de adaptación de la Pmax, deben presentarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la presente resolución.

La renuncia deberá realizarse conforme al modelo publicado en la página web del operador del sistema y será presentada a través de los medios establecidos para ello.

Una vez transcurrido dicho plazo, el operador del sistema comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica los parámetros y condiciones actualizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

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