Duodécimo. Solicitudes de habilitación presentadas para el procedimiento de subastas del periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2020.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.
Texto consolidado
Los consumidores que, con anterioridad a la aprobación de esta resolución, hayan solicitado su habilitación al operador del sistema para la participación en el mecanismo competitivo de asignación de interrumpibilidad correspondiente al procedimiento de subastas para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre y con los plazos estipulados en la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, por la que se amplía el plazo para la solicitud de habilitación para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020, podrán adaptar su solicitud de habilitación y presentarla ante el operador del sistema hasta el 5 de diciembre de 2019 incluido.
Podrán modificarse tanto los bloques de producto solicitados como el valor de la potencia residual de referencia (Pmax). Asimismo, el consumidor podrá renunciar a todos los bloques de producto solicitados con independencia de que, a fecha de aprobación de la presente resolución, hubiera resultado habilitado.
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- Ver la norma completa: Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.