Duodécimo. Análisis y aceptación de proyectos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-10.
Texto consolidado
1. Presentado un proyecto, el Comisionado realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación e información presentada, verificando la adecuación de su contenido a las reglas establecidas en esta orden. A tal efecto, el Comisionado podrá requerir informe de la respectiva Subdelegación del Gobierno.
2. Si se observasen defectos u omisiones o si se precisa documentación complementaria para ampliar la información sobre la ya presentada, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Comisionado en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A la vista de lo actuado, el Comisionado, de forma motivada, aceptará o rechazará el proyecto, fijando para los proyectos aceptados el coste máximo total subvencionable y la subvención máxima asignada.
No obstante, la subvencionalidad de los proyectos aceptados quedará supeditada al efectivo cumplimiento del objeto de las subvenciones y de las condiciones que la determinan.
4. Culminado el proceso de aceptación de los proyectos presentados por una entidad, la renuncia a uno de los proyectos aceptados implicará también la renuncia a la subvención que tuviera asignada el proyecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-605.
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