Duodécimo. Personal y material de la UME.
Duodécimo de la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2007-11932
Atención: Orden DEF/1766/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal militar de la UME se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y normativa de desarrollo. Igualmente se regirá por las directrices y normas técnicas que, en materia de personal, establezcan los Ejércitos, sin perjuicio de las dependencias establecidas en el artículo tercero.
2. Asimismo, las unidades específicas y los recursos de material que componen la UME quedarán vinculados a las directrices y normas técnicas que impartan los Ejércitos y estarán sujetos a las inspecciones y revistas técnicas que, a efectos de facilitar el funcionamiento integrado del servicio o sistema, se establezcan por aquéllos.