Duodécimo. Duración del concierto.
Duodécimo de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos. · BOE-A-1989-16445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
1. Los conciertos tendrán una duración de un año y podrán prorrogarse por iguales periodos de tiempo.
2. No obstante lo anterior, finalizada la vigencia del concierto, por el transcurso del tiempo o por denuncia de una de las partes, los efectos del mismo, respecto de los beneficiarios que se hallaran ingresados en el Centro, se mantendrán durante los dos años siguientes a la fecha de finalización, en los mismos términos establecidos en el concierto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.
3. Producida la finalización del concierto, por aplicación del número anterior, tendrá lugar la amortización automática de todas las plazas concertadas que en dicho momento se hallen desocupadas, así como de las que vayan quedándose libres en lo sucesivo y, por tanto, no procederá el pago de precio alguno en concepto de plaza reservada, salvo los derivados de la ausencia temporal de los beneficiarios que continúen ingresados.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 201, de 23 de agosto de 1989. Ref. BOE-A-1989-20635.
Más artículos de BOE-A-1989-16445
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