Duodécima. Apertura de Libros especiales de la Sección primera.
Duodécima de la Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales. · BOE-A-2006-5284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-24.
Texto consolidado
Exclusivamente para los Registros Civiles todavía no informatizados y respecto de las inscripciones de nacimientos de los naturalizados españoles que deban practicarse en los Registros municipales conforme al apartado 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil, y siempre que el volumen de inscripciones del Registro concernido así lo justifique, los Encargados podrán solicitar de esta Dirección General autorización para la apertura de Libros especiales, como serie diferenciada dentro de la Sección primera, con objeto de racionalizar la organización de la oficina registral y de facilitar la localización de los asientos a fin de agilizar su publicidad formal mediante la emisión de las correspondientes certificaciones.
Más artículos de BOE-A-2006-5284
- ← Undécima. Duplicado del Central a los Consulares.
- Ver la norma completa: Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.