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Distribución del horario

Distribución del horario de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. · BOE-A-1994-15565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-29.

Texto consolidado

76. El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo que se especifica en los puntos siguientes:

A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.

77. Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.(*)

(*) Véase el art. 3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a la jornada lectiva. Ref. BOE-A-2012-5337#a3

78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:

a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación.

b) Docencia a los grupos de alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, citados en el punto 68, apartado a) de estas Instrucciones.

c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los departamentos unipersonales se constabilizará por estas labores un período lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarán a las tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendados por el Jefe de estudios.

d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado. Durante los dos primeros años de implantación de cada ciclo o curso de la educación secundaria obligatoria, los turores de los grupos de alumnos que cursan las nuevas enseñanzas dedicarán otro período lectivo a la semana a preparar las actividades de tutoría y de evaluación, actualizar su formación o coordinarse con el Departamento de Orientación. Esta medida se aplicará también en el curso 1994-95 a los tutores de los Institutos que ya han anticipado la educación secundaria obligatoria.

e) Un período lectivo a la semana, como máximo, para cada uno de los Profesores a los que se encomiende la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, para los encargados de los programas de incorporación de medios informáticos o medios audiovisuales a la actividad docente, para el responsable de la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca y para los encargados de las actividades deportivas, artísticas y culturales en geneal, de carácter estable, que se organicen en el instituto, en horario extraordinario.

f) Docencia compartida para prácticas específicas de conversación de lenguas extranjeras y prácticas de laboratorio de Ciencias Naturales, Física y Química. Cada Profesor podrá impartir un máximo de cuatro períodos lectivos a la semana de docencia compartida para prácticas de conversación o laboratorio.

g) Un período lectivo a la semana, como máximo, para los Profesores a los que se encomiende la docencia a grupos de alumnos que presenten problemas de aprendizaje o grupos de profundización.

79. El jefe de estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes correspondientes a estos períodos lectivos durante todo el curso.

80. Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes períodos lectivos con grupos de alumnos:

a) Director, Jefe de estudios y, en su caso, Secretario: entre 6 y 9 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.

b) Jefe de estudios adjunto: entre 9 y 12 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.

81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:

a) Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.

b) Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.

c) Una hora para las reuniones de departamento.

d) Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.

e) Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dediarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación.

g) Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y en el centro de Profesores.

h) Horas para la tutoría de Profesores en prácticas.

i) Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el instituto.

j) Horas de colaboración con el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

k) Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares.

l) Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el Director estime oportuna.

82. Cuando un Profesor no tenga horario completo en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartirá las áreas, materias o módulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamento. En este caso, se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias.

B) Profesores del departamento de orientación.

83. El horario semanal de permanencia en el instituto de los Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el departamento de orientación, será el establecido para el resto de los Profesores en los artículos 69, 70 y 71 de estas Instrucciones y estará organizado de la forma siguiente:

a) Entre seis y nueve períodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determmine la jefatura de estudios.

b) Horas de despacho para la atención de alumnos, padres y Profesores y preparación de materiales.

c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.

d) Una hora para reuniones de departamento.

84. La atención a grupos de alumnos que sigan programas específicos al que se refiere el apartado a) del punto anterior, se considerará lectiva siempre que se realice de forma sistemática, con actividades programas y con horario establecido para los alumnos, aun cuando éstos puedan cambiar a lo largo del curso en función de sus necesidades de apoyo.

85. Los Profesores titulares de plazas de la especialidad de Psicología y Pedagogía deben desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción tutorial.

86. Los Profesores de este departamento que atiendan a los grupos de diversificación colaborarán también en la aplicación de las adaptaciones curriculares con los departamentos didácticos correspondientes. Una vez asignados los grupos que les correspondan para realizar estas funciones, estos Profesores completarán su horario lectivo con horas de docencia en el departamento de su especialidad. En todo caso, el horario de estos Profesores será el establecido con carácter general en estas Instrucciones para los Profesores de Educación Secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.

C) Maestros.

87. (Derogado)

D) Profesores con horario incompleto.

88. Los Profesores que compartan su horario lectivo en más de un instituto repartirán sus horas complementarias de permancncia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su instituto con objeto de completar el horario complementario que corresponde a su centro. En todo caso, los Profesores deberán tener asignada una hora para la reunión semanal de los departamentos a los que pertenezcan y las horas de tutoría correspondientes en el Instituto en el que la tengan asignada.

89. Asimismo, los Profesores con régimen de decicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior.

90. Cuando un Profesor se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.

Esta derogación es de aplicación a partir del comienzo del curso 1996/1997.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-29.

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