Disposición única. Aprobación del documento normalizado de representación.
Disposición única de la Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios. · BOE-A-2020-10995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-22.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el documento normalizado de representación, que figura como Anexo de la presente Resolución, para actuar en los procedimientos de declaración, solicitud, subsanación de discrepancias y rectificación e inspección catastral, así como en los procedimientos de revisión de actos cuya tramitación y resolución corresponda a la Dirección General del Catastro y a sus Gerencias Regionales y Territoriales y, en particular, en el recurso de reposición y en el procedimiento de rectificación de errores.
Este documento tiene validez para acreditar la condición de representante en las actuaciones que se realicen ante la Dirección General del Catastro y las Gerencias del Catastro, incluso en las actuaciones que se pudieran realizar a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro o de los registros electrónicos habilitados al efecto.
El texto del documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar la representación en términos distintos, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 46 de la Ley General Tributaria.
Para que la representación se entienda válidamente conferida, será necesario que el documento normalizado de representación, aprobado por esta Resolución, se acompañe de la documentación que, en cada caso, deba adjuntarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 46 de la Ley 58/2003.
El documento aprobado no confiere la condición de representante para intervenir o recibir comunicaciones o notificaciones en otros procedimientos distintos de aquel en el que se aporte el documento normalizado.