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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria vigesimosexta. Determinación de la cuota líquida y de la tributación mínima en el supuesto de deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar.

Disposición transitoria vigesimosexta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en el artículo 59 de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2017 minorarán:

a) la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida regulada en el artículo 52.2 de esta ley foral,

b) la base liquidable, en la forma establecida en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2016, a efectos de determinar la tributación mínima regulada en el artículo 53 de esta ley foral.

Se añade, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, por el art. 3.38 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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