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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria vigesimoctava. Neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

Disposición transitoria vigesimoctava de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-09.

Texto consolidado

1. Las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3 enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos de este impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.

2. El tratamiento previsto en el apartado anterior será igualmente de aplicación en las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, previstas en los artículos 96.2 de esta Ley Foral y 52.2.a) del Texto Refundido de la Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, realizadas en el plazo establecido en el apartado 1 de esta disposición, siempre que la reclasificación tenga como único objeto el previsto en el citado apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-09.

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