Disposición transitoria vigésima segunda. Consolidación de cuentas.
Disposición transitoria vigésima segunda del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
En tanto no se aprueben las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local a que se refiere el apartado 4 del artículo 209 de este texto refundido, las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.»
Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2004
- ← Disposición transitoria vigésima primera. Aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013.
- → Disposición final única. Potestad reglamentaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.