Disposición transitoria vigésima.
Disposición transitoria vigésima del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los artículos 44.5 de la Ley de Costas y 94 de este Reglamento no serán de aplicación a las zonas clasificadas como urbanas a la promulgación de esta Ley, en casos debidamente justificados (disposición transitoria séptima, 3, de la Ley de Costas).
2. Lo establecido en el apartado anterior se referirá a los paseos marítimos ya construidos y en servicio y a los que estuviesen en construcción de conformidad con el planeamiento urbanístico. En los demás casos, la justificación de la excepción deberá hacerse en el instrumento de planeamiento correspondiente o en su modificación o revisión.