Disposición transitoria vigésimo quinta. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Disposición transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no será de aplicación a las reinversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2007, cualquiera que sea el período impositivo en el que se practique la corrección de valor.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición adicional 8.3 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea..
Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2004
- ← Disposición transitoria vigésimo cuarta. Disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.
- → Disposición transitoria vigésimo sexta. Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan Ge…
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.