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Real Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Disposición transitoria vigésimo quinta. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Disposición transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456

Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no será de aplicación a las reinversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2007, cualquiera que sea el período impositivo en el que se practique la corrección de valor.

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición adicional 8.3 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023.

Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea..

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