Disposición transitoria única. Normativa aplicable al pago de las tasas liquidadas conforme al Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.
Disposición transitoria única de la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-1410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
El pago de las tasas liquidadas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV, se efectuará conforme a los modelos recogidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la CNMV, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.
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